¿Qué es el amor conyugal?
En primer lugar, Pío XI señala el amor conyugal como forma de todos los deberes matrimoniales. La enseñanza de la Encíclica Casti connubii se puede resumir en que el matrimonio nace del consentimiento de las partes, y este consentimiento debe referirse, como elementos esenciales, a la exclusiva y perenne donación de los cónyuges y la ordenación a la procreación.
La comunidad conyugal pide ser vivificada e informada por el amor, que debe estar presente en todos los aspectos concretos del matrimonio. Efectivamente tal amor debe informar la procreación y educación de la prole y la mutua ayuda entre los cónyuges. El consentimiento aparece así como el primer acto del amor conyugal, como el acto de amor fundante del matrimonio, que engloba la promesa de exclusividad y perennidad y la ordenación a la prole (CE CC 23).
Pero será a partir del Concilio Vaticano II, desde una perspectiva personalista, cuando se sacará a plena luz, en su totalidad corpóreo-espiritual, la cualidad específica y la importancia de ese amor dentro de las relaciones humanas.
La constitución Gaudium et Spes presenta el matrimonio como comunidad de amor, íntima unión de personas, mutua donación de dos personas iguales en dignidad y conscientes de una vocación común. En el mismo se abarcan los bienes de toda la persona, se dignifica singularmente la expresión del cuerpo y del espíritu, se llega a la donación recíproca que afecta a su vida por entero que se profundiza, enriquece y afina, haciendo presente y renovando en el connubio humano el amor de Cristo para con la Iglesia (Ef 5,21-23.32). Por lo demás, el amor conyugal aparece en la constitución como amor plenamente humano, gobernado por la voluntad, radicado en todos los estratos de la persona, cuerpo y espíritu, y expresado en todas sus dimensiones: biológica, psicológica, espiritual y aun sobrenatural.
De ahí que se eleva muchísimo sobre el mero erotismo fugaz de los sentidos.
La indisolubilidad se funda en ese bien y en ese amor parejamente con el destino de la prole; y considera a ésta como corona de la institución y del amor personal como en pie de igualdad. El Señor interviene en el amor conyugal, para sanarlo con su gracia, que restaña las heridas de la concupiscencia, armonizando el amor humano inferior con la caridad sobrenatural.
Puesto que muchos, en el intento de justificar el control artificial de la natalidad, han apelado ya sea a las exigencias del amor conyugal, como a las de la paternidad responsable, el Papa Pablo VI esclarecerá las dos realidades a la luz de la vocación del hombre. El amor conyugal tiene las características de ser plenamente humano, total, fiel y exclusivo y fecundo (Cf. HV 7-9). Así, se puede captar inmediatamente el puesto único y prioritario del amor, definido por la FC como «el principio interior, la fuerza permanente y la meta última del matrimonio y la familia» (FC 18).
La esencia y el cometido de la familia son definidos en última instancia por el amor. Por esto la familia recibe «la misión de custodiar, revelar y comunicar el amor, como reflejo vivo y participación del amor de Dios por la humanidad y del amor de Cristo Señor por la Iglesia, su Esposa» (FC 17).
De ahí que una de las tareas fundamentales de la familia sea la formación de una comunidad de personas: más allá de la institución, es la persona la que da valor al matrimonio y la familia, la persona respetada y promovida en su dignidad de imagen viviente de Dios, en su unicidad e irrepetibilidad, en su vocación a vivir en diálogo de amor en el núcleo conyugal y familiar
Autor: Joaquín Gil, profesor de la asignatura «El matrimonio y la familia en la Doctrina Social de la Iglesia».
(Artículo extraido del libro «La Familia. 150 preguntas y respuestas»)
