La Receta: Una necesidad hecha realidad
Muchos han sido los años en el que la profesión ha demandado la autonomía en cuanto a la prescripción farmacéutica se refiere.
Poco a poco el podólogo ha ido siendo reconocido por las autoridades sanitarias como profesional competente para el diagnóstico y el tratamiento de todas aquellas afecciones que pueda presentar la extremidad inferior, particularmente el pie. Además el cambio que ha ido acaeciendo en la sanidad española con la introducción del concepto de “equipo multidisciplinar e interdisciplinar” ha propiciado que el profesional del pie, el podólogo; adquiera una mayor relevancia en el equipo de salud quedando así mismo reflejado como un principio básico en la Ley 44/2003 tanto en su artículo 9.1 como su artículo 7.2.d. significando una mejora de la calidad asistencial hacia el usuario.
En la Ley 29/2006 del 26 de Julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitario, solo establecía como únicos profesionales sanitarios capacitados para ordenar la prescripción de medicamentos a los médicos y odontólogos. Es a partir de ese momento cuando desde los colegios oficiales de podólogos se presenta la necesidad de obtener el mismo derecho.
Gracias al esfuerzo de la profesión, se consigue la modificación de la ley anteriormente citada y da lugar a la aparición de la Ley 28/2009 de 30 de diciembre que bajo el principio básico de un “equipo multidisciplinar e interdisciplinar” se le otorga a nuestra profesión la oportunidad de ordenar la prescripción farmacéutica junto a médicos y odontólogos.
Así pues se hacía necesaria la regulación en la emisión de la receta médica tanto en el sector público como en el privado.
Esta nueva receta médica desarrolla lo establecido en el Real Decreto 1718/2010 donde siguiendo sus directrices, los Consejos Generales de las profesiones capacitadas para la prescripción (Médicos, Odontólogos y Podólogos) la han formalizado. Cabe destacar que cada uno de estos organismos se responsabilizará de la todo lo relacionado con la edición e impresión de la receta médica privada como indica el Art.4.3 sobre Confección, edición y distribución del Real Decreto 1718/2010.
Formato y datos comunes de las recetas médicas según el Real Decreto 1718/2010
- Pueden emitirse en soporte papel: para su cumplimentación manual o informatizada
- Pueden emitirse en soporte electrónico
- Deben ser complementadas con una hoja de información al paciente, de entrega obligada al mismo, en la que recogerá la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos.
Los datos obligatorios para la validez de la receta son:
- Datos del paciente
- Nombre y Apellidos
- Año de Nacimiento
- En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el número de DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de padres o tutor, o el pasaporte en ciudadanos extranjeros.
Datos del medicamento:
- Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.
- Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: Lactantes, niños, adultos.
- Vía o forma de administración
- Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
- Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
- Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.
Datos del prescriptor:
- El nombre y dos apellidos.
- La población y dirección donde ejerza. La referencia a establecimientos instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas médicas oficiales de los mismos.
- Número de colegiado o, en el caso de recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
- La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica.
Otros Datos:
- La fecha de prescripción (día, mes, año): fecha del día en el que se cumplimenta la receta.
- La fecha prevista de dispensación (día, mes, año): fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
- N.º de orden: número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
Hoja informativa:
- La hoja de información para el paciente estará diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la misma, o bien constituir un impreso independiente, donde el prescriptor podrá relacionar todos los medicamentos y productos sanitarios prescritos, facilitando al paciente la información del tratamiento completo y el diagnóstico, si procede, a juicio del prescriptor.
En conclusión, la posibilidad de ordenar una prescripción médica por parte de nuestra profesión es un gran avance dentro de los muchos que han acontecido en los muchos años. Esto significa la ampliación por lo que se produce una ampliación de nuestras competencias lo que repercute en un beneficio profesional pero a su vez en un aumento de la responsabilidad como la prescripción farmacéutica conlleva, siendo determinante la formación adecuada del podólogo en cuanto a farmacología se refiere para elegir el fármaco adecuado y que la situación requiera.
Fuentes:
- BOE nº 315 del Jueves 31 de diciembre de 2009: Ley 28/2009 de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- BOE nº 17 del Jueves 20 de enero del 2011: Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación