Indulto ¿sí o no?

La facultad de derecho de la UCV, ha creado este blog en el que se van a tratar varias categorias, asi como temas de actualidad como el de hoy, experiencias erasmus, visitas, eventos… Esperamos que sea de vuestro agrado y que os animéis a participar y opinar.

INDULTO ¿SI O NO?

¿Qué es? Es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

¿Quiénes pueden ser indultados?Los reos de toda clase de delitos.

Efectos del indulto. La extinción de la responsabilidad penal. No cancela los antecedentes penales.

Quiénes no pueden ser indultados

  1. Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme.
  2. Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
  3. Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

Clasificación del indulto

El indulto puede ser:

Total: Remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado.

Parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves.

En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.

Condiciones para obtener el indulto

  1. Que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos.
  2. Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
  3. Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados.

También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

Paula Arévalo

Etiquetas: , ,

Leave a Comment