Nulidad matrimonial en el peritaje canónico

Nulidad matrimonial en el peritaje canónico

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La nulidad canónica es aquella que declara que nunca existió un matrimonio canónico porque desde el inicio estaba incurso en una de las causas de nulidad previstas en el Code Iuris Canonici  o Código de Derecho Canónico (CDC).

Un matrimonio puede ser inválido por tres motivos: cuando opera un impedimento dirimente, un defecto o vicio de consentimiento o un defecto de forma. La relevancia del psicólogo en los procesos de nulidad matrimonial canónica viene dada por varios motivos, pero uno de los más rotundos es que aproximadamente 9 de cada 10 causas que promueven el inicio del proceso son de índole psicopatológica.

El CDC del año 1983 sitúa el peritaje canónico en la fase instructora, como un medio más de prueba, que al igual que las otras pruebas (confesión, testigos, documentos…) está encaminada a esclarecer los hechos que se aducen en favor o en contra de la nulidad matrimonial.

La evaluación en el peritaje canónico comparte gran parte de la metodología empleada en otros campos de actuación forense, así el Dictamen psicológico se elaborará a partir del estudio de los Autos, de la entrevista psicobiográfica y de los resultados obtenidos a través de las pruebas psicométricas. Si bien este es el proceso que acontece cuando ambos esposos acuden y colaboran en la evaluación pericial, existen tres casos por los que no es posible realizar una pericia, y en su lugar, se lleva a cabo un Voto o informe sobre los autos, que es una figura legal que se contempla en el Derecho Procesal Canónico en casos en que no se puede evaluar a uno de los esposos.

Entre los motivos por los que se suele realizar este tipo de informes, se encuentra:

  1. El rechazo explícito por parte del esposo a comparecer, declarar y ser examinado (habitualmente, el esposo demandado).
  2. El esposo no colabora ni expresa objeción o beneplácito a la apertura de la causa, es decir, no participa ni declara nada en el proceso, por lo que se le declara ausente (ausencia procesal voluntaria, similar a la “rebeldía civil”).
  3. El esposo colabora e incluso acude a declarar pero abandona el proceso o rechaza ser evaluado.

Éstas y otras particularidades surgidas tras la entrada en vigor del Motu Proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” del papa Francisco sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial, el 8 de diciembre de 2015, son tratadas en el Máster de Psicología Jurídica desde un punto de vista teórico-práctico integrador y comprehensivo.

Autor del artículo Nulidad matrimonial en el peritaje canónico

Profesora de peritaje canónicoTeresa Bobes Bascarán es licenciada en Psicología por la Universidad de Oviedo en junio de 2006. Es especialista en Psicología Clínica tras haber realizado su formación como residente en el Hospital Clínico Universitario de Valencia (2007-2011) y obtuvo el grado de doctora en Psicología por la Universidad de Valencia con la calificación sobresaliente cum laude. En la actualidad forma parte del Centro de Investigación Biomédica en Red de Salud Mental (CIBERSAM) dependiente del Instituto Carlos III y es perito oficial del Tribunal Eclesiástico Metropolitano del Arzobispado de Valencia.

Fuente de las imágenes: Pixabay

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