Doctrina Botín ¿Qué es?

Debido a la gran cantidad de información que estamos recibiendo por parte de los medios de comunicación sobre la denominada Doctrina Botín y, teniendo en cuenta el interés que está suscitando en la población, creemos conveniente que los estudiantes de derecho de la Universidad Católica de Valencia conozcáis de qué va esta doctrina.

El origen de la Doctrina Botín está en la sentencia 1045/2007, del 17 de diciembre, del Tribunal Supremo del año 2007, por la que se limita la acción de las acusaciones particulares, no siendo suficiente con la acusación particular, sino que también es menester que acuse la Fiscalía o la acusación particular de los perjudicados, avalando la decisión de la Audiencia Nacional.

En diciembre de ese mismo año dicho tribunal archivó el llamado caso de las cesiones de crédito, por el que estaban imputados tanto Emilio Botín como hasta tres directivos de la entidad bancaria que el primero poseía, quedando liberados de ser juzgados.

A partir de estos hechos, la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) pidió 180 años de cárcel para los imputados por unas cesiones de crédito que permitieron al Banco Santander no pagar las retenciones a Hacienda. Gracias a esta medida consiguieron más de 2.000 millones de euros provocando para muchos de sus clientes una persecución por presunto delito fiscal. A pesar de esto, se archivó el caso por el Tribunal Supremo. De esto se desprende que una sola acusación no puede mantenerse si el Fiscal no acusa también.

Frente a esta doctrina, está la conocida como doctrina Atutxa, dictada por el Tribunal Supremo en el año 2008, condenando a Juan María Atutxa, expresidente del Parlamento Vasco, al no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. En este caso el Tribunal Superior admitió la acusación particular en solitario porque en palabras de este tribunal concurren las siguientes causas: “el delito afecta a intereses colectivos o si no se han personado los perjudicados directos».

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