¿Cuál es el impacto en la reincidencia juvenil de las medidas penales juveniles de internamiento en centro frente a las medidas en medio abierto?
¿Cuál es el impacto en la reincidencia juvenil de las medidas penales juveniles de internamiento en centro frente a las medidas en medio abierto?
Por Lidón Villanueva Badenes
Dentro de la amplia gama de medidas educativas que recoge la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (5/2000), para un menor que comete un delito entre los 14-18 años, la libertad vigilada se erige como la medida “estrella”, la más adoptada a nivel nacional, con un 40% según el Instituto Nacional de Estadística (2016). Esta medida judicial, caracterizada por un seguimiento integral del menor infractor en su contexto natural, constrata con otra medida que representa el mayor grado de restricción de libertad contemplado en nuestra legislación: el internamiento en centro, adoptado en el 15% de los casos.
El hecho de que el internamiento presente este máximo nivel de restricción de libertad lleva a preguntarse cuáles son los resultados o los posibles efectos a nivel de reincidencia. En este sentido, es un debate clásico y actual el cuestionarse la idoneidad rehabilitadora de los centros cerrados, tanto de menores como de adultos, o al menos recurrir a ellos como último recurso y por el menor tiempo posible.
Las Comunidades Autónomas realizan fuertes inversiones del presupuesto público para la gestión de las medidas educativas de los menores infractores (en medio abierto, y medio cerrado, siendo este último el más costoso económicamente). Precisamente en la Comunidad Valenciana, se ha apostado por un modelo de privatización de servicios públicos en la ejecución de medidas en medio abierto y privativas de libertad, dedicándose sólo un 5% del presupuesto a las primeras, y un 95% a las segundas (Uceda, Navarro y Domínguez, 2014). Según los mismos autores, en la última década se han triplicado las plazas disponibles de internamiento, lo que a priori, parece contradecir la tendencia general europea de hacer uso preferente de medidas comunitarias y de intervención en el propio medio del menor. Ya en 2010, en su informe de seguimiento sobre la situación española, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas propone entre sus recomendaciones (las cuales son de obligatorio cumplimiento), fomentar el uso de medidas distintas a la privación de la libertad, en la justicia juvenil. Tal como señalan Kilkelly, Forde y Malone (2016), parece existir una brecha entre la teoría de las normas internacionales y la realidad de la práctica.
Pues bien, distintos estudios arrojan una tasa de reincidencia juvenil del 24-29% y del 39-50%, para las medidas de libertad vigilada y de internamiento, respectivamente (Capdevila et al., 2010; Villanueva et al., 2017). Es decir, una reincidencia mucho más alta para la medida de internamiento. Podría pensarse (muy adecuadamente) que estos resultados son lógicos si tenemos en cuenta que los menores infractores internados presentan más riesgo en distintas áreas de su vida que los menores en libertad vigilada, lo cual les estaría inclinando a seguir cometiendo delitos.
Sin embargo, incluso controlando esta variable, el riesgo que presentan los menores en distintos contextos de la vida (familiar, escolar, laboral, ocio, etc.), la medida de internamiento en centro continúa arrojando mayores índices de reincidencia posterior (Villanueva et al., 2017). Por lo tanto, estos resultados apuntan a la necesidad de promover las medidas en medio abierto, como la libertad vigilada (más cercanas al contexto del menor, y con mayor eficacia reeducativa), por encima de las de internamiento en centro. Esta última medida, el internamiento, resulta muy necesaria y adecuada en determinados casos (como casos de delitos graves, menores infractores no acompañados, casos de violencia filio-parental, etc.). Pero siempre que sea posible, y dada su eficacia reeducativa, deben promocionarse las medidas en medio abierto, las cuales disminuyen los delitos/faltas juveniles, así como los costes psicológicos, sociales y económicos asociados a la criminalidad mejorando la relación supervisión y control-riesgo.
Lidón Villanueva Badenes es profesora titular de Psicología Evolutiva en la Universitat Jaume I de Castellón. Es diplomada en Magisterio Infantil, doctora en Psicología y máster en Psicología Forense. Su área de investigación principal es el desarrollo socioemocional infantil y juvenil, en torno al cual ha realizado diversas publicaciones nacionales e internacionales. Asimismo, ha liderado y participado en proyectos de investigación sobre la influencia de las emociones en las relaciones entre iguales, en el rechazo y el acoso escolar y en la violencia juvenil.
Postgrados Facultad de Psicología, Logopedia y Terapia Ocupacional de la UCV
Máster Universitario en Psicología Jurídica
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